El Ayuntamiento de Arnedo ha celebrado una sesión de pleno extraordinario en la que se ha procedido al sorteo público para el nombramiento de los integrantes de las mesas electorales que se habilitarán durante las Elecciones a las Cortes Generales del 28 de abril.
El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa
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¿Dónde estarán situadas las 19 mesas electorales en Arnedo el próximo 28A?
- Casa Rosa
- Bajos Ayuntamiento
- Edificio Centro Joven
- Ludoteca Municipal
- Colegio La Estación
- Colegio Antonio Delgado Calvete
- Teatro Cervantes
- Cooperativa La Paz – Salón de Juntas
- Hogar del Jubilado
Me ha tocado, ¿y ahora qué?
Con la notificación de la designación se entregará a los miembros designados de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.
¿Me puedo librar?
Por lo general, es una obligación, pero la Ley tienen en cuenta que si se dan una serie de circunstancias, las personas elegidas que no pudieran cumplir con su obligación:
Por causas familiares que se justifican por sí solas son:
La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Ser mayor de 65 años y menor de 70.
El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de niños menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Como causas familiares que dependen de las circunstancias particulares están:
Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Ser madre o padre de niños menores de catorce años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Tener reconocida una discapacidad que impida este ejercicio, así como encontrarse en Incapacidad temporal o permanente absoluta o gran invalidez.
Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
Por causas profesionales:
Cuando día de la votación se deba prestar servicio precisamente a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Cuando el día de la votación se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
Cuando se sea director de medios de comunicación de información general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Cuando el día de la votación se vaya a participar en acontecimientos públicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participación no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Hay algún tipo de compensación por la elección?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Quienes sean esa jornada miembros de mesa (tanto vocales como presidentes) cobrarán 85€, además de cotizar dicha jornada en la Seguridad Social. Además, quienes trabajen por cuenta ajena tendrán derecho a librar las 5 primeras horas del día siguiente.