Decretado el Estado de Alarma en España por la emergencia del coronavirus

España decreta el 'Estado de Alarma' para todo el país por la emergencia sanitaria global por la pandemia del coronavirus

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, en una comparecencia pública
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, en una comparecencia pública

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha confirmado que se declara el ‘Estado de Alarma’ para toda España a causa de la Emergencia Sanitaria Global por la pandemia del coronavirus. Las medidas concretas serán adoptadas este sábado por el Consejo Extraodinario de Ministros. La decisión, ya ha sido comunicada a la Jefatura del Estado.

¿Qué es el Estado de Alarma? es una situación que viene contemplada en la Constitución y las crisis sanitarias, como está siendo en este caso, la pandemia por coronavirus, son uno de los supuestos recogidos para su decreto por parte del Gobierno. Esta declaración tiene una duración máxima de 15 días y para prorrogarse, será necesaria la autorización del Congreso de Diputados.

Es la segunda vez que se declara en España en democracia, cuando hace una década, en diciembre de 2010, un Consejo de Ministros extraordinario declaró el estado de alarma por un espacio de 15 días ante la huelga de controladores aéreos.

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Con esta situación, que afecta a la lomitación de los derechos a través de Decretos-Ley. Regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a partir de ahora:

– Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos. Actualmente existe la recomendación de quedarse en casa, pero de esta forma, se podría decretar confinamientos.

– Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, siempre y cuando sea necesario.

– Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, incluyéndose aquí centros de interés sanitario.

– Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, para garantizar los abastecimientos esenciales.

– Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

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