Una vez levantado el confinamiento perimetral de la ciudad, Arnedo se somete a las mismas limitaciones que el resto de municipios riojanos, es decir, a las limitaciones de entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 29 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 19 de diciembre de 2020, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de ‘enseñanza no reglada’), y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.’
Se confirma el fin de la restricción de entrada y salida de personas del municipio de Arnedo, con efectos desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020