Ya es oficial. A partir de esta noche, cuando sean las 00:00h del viernes, entrarán en vigor las nuevas restricciones adelantadas el martes por la presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu y el alcalde de la ciudad, Javier Garcia, cuando en vísperas de la entrada en vigor, Arnedo vuelve a subir a los los 141 casos activos tras un acusado descenso en los últimos días. Con motivo de este nuevo cierre perimetral, se pondrá en marcha un operativo policial que desarrollará controles aleatorios en cualquier momento y en cualquier lugar del término municipal de Arnedo.
Confinamiento nocturno o «toque de queda»: de 22:00h a 05:00h
En primer lugar, entra en vigor la modificación del confinamiento nocturno (o «toque de queda»): durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de Arnedo para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Permanece vigente el confinamiento perimetral de La Rioja, con la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
En el ámbito deportivo de La Rioja
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
Otros motivos justificados para moverse dentro de La Rioja
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Duración de las restricciones
En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.
Además, en el caso concreto de Arnedo y Logroño
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
En el ámbito deportivo de Arnedo y Logroño:
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
Otros motivos justificados para la entrada o salida de Arnedo y Logroño:
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Duración concreta de las restricciones en Arnedo y Logroño
En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.
El resto de riojanos y riojanas podrán cruzar Arnedo, si no queda más remedio, pero no podrán parar, salvo por los supuestos anteriormente expuestos
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en la publicación del Boletín Oficial de La Rioja, anteriormente descritas.
Centros y establecimientos privados, a disposición del SERIS
El BOR también indica la puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados.
Durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Riojano de Salud, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.
Modelo de Declaración Responsable para justificar los desplazamientos
También ha sido aprobado el modelo de declaración responsable que se puede descargar aquí y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos y descritos anteriormente, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.
Sobre el cierre de establecimientos
El Boletín Oficial de La Rioja también recoge que en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.