CDT Fuentelavero de Arnedo
CDT Fuentelavero de Arnedo

A las 00:00h de este jueves 8 de octubre, ha dejado de tener vigencia la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se disponía la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de septiembre de 2020, por el que se dictaban nuevas medidas de prevención específicas para los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que ha supuesto durante una semana, entre otras medidas, el confinamiento perimetral de la ciudad.

Así pues, desde este momento, se comienzan a recuperar actividades restringidas o suspendidas, como la actividad deportiva en el CDT Fuentelavero o el consumo en el interior de establecimientos hosteleros, aunque siguen vigente otras normas y recomendaciones para intentar frenar la propagación del coronavirus en Arnedo, que en el día de ayer contaba con 56 casos activos.

La vuelta a una nueva realidad en la que desde el Gobierno de La Rioja y la Delegación del Gobierno se asegura que se reforzará la vigilancia policial para controlar el cumplimiento de las normas que todavía siguen vigentes.

Otras normas que siguen vigentes en esta nueva realidad

A Arnedo, al igual que el resto de municipios riojano, le sigue afectado Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2020, por el que se prorroga el acuerdo de 16 de septiembre de 2020, por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.

Reuniones sociales: Se limita a 6 personas el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.

Establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales: Se garantizará una distancia mínima entre los clientes de mesa o agrupaciones de mesa de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: En aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a grupos de 6 personas, incluido el monitor guía. Se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Ejercicio físico y deporte al aire libre: El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 6 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.

Caza y Pesca: El grupo para la caza o pesca no podrá superar las 6 personas.

Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares: Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos. Hay excepciones: Estos límites no se aplicarán a personas convivientes y no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificadas por otro de 7 de septiembre.

Venta de alcohol: Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías y restaurantes.

Cartel promocional tras el confinamiento perimetral de Arnedo
Cartel promocional tras el confinamiento perimetral de Arnedo

No está prohibido desplazarse fuera del municipio, pero se desaconseja

Se recomienda la limitación a la ciudadanía riojana, todo lo posible, de la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Otras recomendaciones generales del Gobierno de La Rioja

1. A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2. A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

3. Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y farmacias.

4. Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5. Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.

Hasta el 15 de octubre, de momento

Las anteriores medidas afectarán por igual a todo el territorio de La Rioja y mantendrán su vigencia, en principio, hasta las 00:00 horas del 15 de octubre de 2020, siendo prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica de la región.