Arnedo volverá a estar confinado perimetralmente al retroceder al ‘Nivel 5’

Arnedo retrocede al 'Nivel 5' y volverá a confinarse perimetralmente y los establecimientos cerrarán a las 5 de la tarde

Control policial en la LR-115 en Arnedo durante el primer confinamiento perimetral
Control policial en la LR-115 en Arnedo durante el primer confinamiento perimetral

Una vez valorados los datos, Arnedo volverá a estar confinado perimetralmente desde el viernes, otra vez, durante los próximos días, tras la decisión del Consejo del Gobierno de La Rioja de este miércoles, debido a la evolución desfavorable de la pandemia en Arnedo, con la incidencia notable de un brote a raíz de una fiesta infantil, y en otras poblaciones de La Rioja Baja, como Calahorra o Alfaro. Hasta ahora, la ciudad se encontraba en el Nivel 4, al igual que la mayoría de municipios riojanos, salvo Calahorra, Alfaro y Nájera (Nivel 5) y Cervera del Río Alhama (Nivel 6, ahora en el Nivel 4).

Según los últimos datos publicados ayer por el Gobierno de La Rioja, Arnedo se encontraba el martes en 61 casos activos diarios, siendo la tercera población riojana con mayor número de positivos activos, tras Calahorra (135) y Logroño (132). Ayer también comenzó el cribado dirigido a la población arnedana de 20 a 44 años en el entorno del Arnedo Arena, que en breve se empezarán a conocer sus resultados. Arnedo suma hoy cinco puntos más a su nivel, por lo que el nivel diario de casos activos se sitúa en 66.

Evolución diaria COVID en Arnedo a 27 abril 2021
Evolución diaria COVID en Arnedo a 27 abril 2021

¿CÓMO AFECTA EL NIVEL 5 A ARNEDO?

Relaciones sociales y familiares:

  • Limitación al máximo de los contactos fuera de los Grupos de Convivencia Estable.
  • Reuniones hasta un máximo de 4 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Limitación de horarios de apertura al público hasta las 17:00h en los establecimientos, al menos, hasta las 6:00 horas del día siguiente. Quedan exceptuados los establecimientos recogidos en el Anexo I (Esenciales) y las recogidas en la medida duodécima del Acuerdo de CG de 20 de enero de 2021 y actividades determinadas en el Plan recogidas en el Acuerdo de CG de 4 de noviembre de 2020.

Movilidad:

  • Limitación de entrada y salida de la unidad territorial evaluada (salvo excepciones Art. 3 Decreto Presidenta 15/2020, de 28 de octubre).
  • Restricción de movilidad nocturna entre las 22:00h y las 06:00h.
  • Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:

  • Residencias de mayores y personas con discapacidad: restricción de las salidas de residentes. Restricción de las visitas.
  • Centros de Participación activa: cierre de este tipo de centros.

Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:

  • Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 4 personas por mesas o agrupación de mesas.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00h.

Discotecas y locales de ocio nocturno:

  • Cierre.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:

  • Aforo del 30% en interior.
  • Ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Limitación de horario de apertura al público hasta las 17:00 h.
  • Garantizar la distancia de 2 metros entre las sillas de las diferentes mesas.

Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):

  • Zonas interiores:
    • Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: cierre de zonas interiores.
    • Si se dan en zonas exteriores se mantendrá la limitación de grupos de este nivel, es decir, 4 personas.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • Solamente se podrán realizar de forma telemática.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada:

  • Aforo del 50%
  • Recomendación de la enseñanza telemática
  • Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
  • Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
  • Recomendación de enseñanza telemática.
  • Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos:

  • Cierre de zonas comunes.
  • Cierre de albergues juveniles.
  • Residencias de estudiantes:
    • Prohibidas las visitas.

Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…

  • Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo máximo 4 personas.

Piscinas y zonas de baño:

  • Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
  • Control de aforos.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Prohibición del consumo de alcohol.
  • Recomendación del cierre nocturno.

Caza y pesca

  • Suspensión general de las actividades. No obstante, se podrán autorizar excepciones por parte de la Consejería competente de forma extraordinaria y por razones de sobrepoblación de especies cinegéticas o zoonosis, teniendo en cuenta los datos epidemiológicos cuando se lleve a cabo de forma individual, salvo unidad de convivencia, en el término municipal del lugar de residencia habitual.