La Justicia avala el confinamiento de Arnedo pero no se pronuncia sobre la hostelería

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja avala las medidas del confinamiento de Arnedo salvo las que afectan al derecho de empresa, que necesitarían otro procedimiento

Calle de los Bares de Arnedo en un día laborable (Septiembre 2020)
Calle de los Bares de Arnedo en un día laborable (Septiembre 2020)

Esta tarde se ha conocido que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha ratificado hoy las medidas preventivas acordadas por el Consejo de Gobierno el pasado 29 de septiembre para los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto salvo las medidas que se refieren al cierre de zonas comunes y suspensión de actividades en establecimientos de hostelería y restauración; esta no ratificación no supone que las medidas queden sin efecto, simplemente, que para pronunciarse sobre ello sería necesario otro procedimiento. Por su parte, el Gobierno de La Rioja asegura que esta Sala sólo se puede pronunciar sobre actos que vulneren derechos fundamentales, por lo que las medidas concretas para estos sectores no requieren ratificación por su parte y permanecen vigentes, al igual que todas las medidas aprobadas el 29 de septiembre.

Medidas no ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Concretamente estas medidas, que no ha ratificado la Sala, se refieren a los siguientes enunciados: a) “Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamientos hoteleros (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, et.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio de en terrazas. b) Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados”.

El Tribunal considera que estas medidas atañen al derecho de libertad de empresa contemplado en el artículo 39 de la Constitución y, por lo tanto, no está incluido en los artículos de la Carta Magna que se refieren a los derechos fundamentales y libertades públicas (del art.15 al 19 de la CE).

Esto no significa que se opongan a ellas o que queden sin efecto, si no que en este procedimiento, el Tribunal no tiene competencia para decidir sobre él. Otra cosa es que ahora estas fueran impugnadas en otro procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia avala el confinamiento de Arnedo

El resto de medidas acordadas por el Gobierno regional para el confinamiento de los municipios mencionados, que entraron en vigor el 1 de octubre a las 00:00h y se mantendrán hasta las 00.00h del 8 de octubre (prorrogables durante otros 7 días), son ratificadas por la Sala en virtud de los informes epidemiológicos sobre la incidencia acumulada y casos diagnosticados en dichos municipios y por los datos sobre la presión hospitalaria aportados.

«Sin estas medidas sería difícil conseguir el objetivo»

En el auto, el Tribunal afirma que “las medidas adoptadas son proporcionadas en atención a las circunstancias concurrentes”. Añade que se consideran “idóneas y necesarias para el fin perseguido: evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus. Sin estas medidas sería difícil conseguir el objetivo”.

La Sala argumenta finalmente que estas “medidas no suponen una prohibición absoluta de ningún derecho fundamental, sino una modulación de los derechos fundamentales afectados: el derecho de reunión y el derecho a la libre circulación”.

¿Se puede abrir ya el interior la hostelería?, aún no.

La no ratificación de las medidas del Tribunal Superior de Justicia que se refieren a actividades en hostelería y el cierre de zonas comunes no quiere decir que queden sin efecto. La Sala sólo se puede pronunciar sobre actos que vulneren a Derechos Fundamentales y los apartados a) y b) se refieren al derecho de libertad de empresa, por lo que no necesita ser ratificadas por el Tribunal.

Otra cosa es que ahora estas fueran impugnadas en otro procedimiento.

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